PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000053

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, que con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fuere iniciada por la ciudadana BLEIDYS COROMOTO VALERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.638.360, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños identidad omitida por disposición de la ley, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, nacidos en fecha (18/10/2007 y 13/01/2009), según de evidencia de las copias simple de las actas de nacimiento Nros 3771 y 2201, cursante a los folios 06 y 07 del expediente, debidamente asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364 en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ORELLANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-17.261.581. Se detalla en auto inserto al folio 22 del expediente dictado en fecha 05 de abril de 2017, que este Tribunal acordó la designación de Defensor Ad-litem a la parte demandada, designando para tal fin a la Abogado en ejercicio Yenny B. Torrealba, inscrita en el Inpreabogado Nº 145.855.
Posteriormente se demuestra en autos que la referida Abogada, aceptó la designación como Defensora Ad- litem del ciudadano RICHARD ANTONIO ORELLANA PÉREZ, (folio 27), siendo que ésta juzgadora detalló que el referido ciudadano, no promovió pruebas ni contestó la demanda, por no contar con la debida asistencia de abogado, que defienda sus derechos. En este sentido, quien aquí juzga, nota con alta preocupación el retardo procesal que acarrean los Abogados de libre ejercicio que litigan por ante este Circuito, siendo el caso que luego de manifestar la aceptación al cargo que se les designa, no cumplen con los deberes inherentes al cargo, causando con ello un gravamen a la parte demandada al dejarlo en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, debiendo este Tribunal resolver la incidencia a través de la reposición de la causa, violando con ello las obligaciones inherentes al cargo contenidas en el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogado, ya que tal designación constituye una labor que loablemente le es encomendada por el tribunal a los fines de coadyuvar a la justicia a alcanzar su fin.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano RICHARD ANTONIO ORELLANA PÉREZ, supra identificado, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, y cumpla con la contestación de la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatorio que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, ciudadano RICHARD ANTONIO ORELLANA PÉREZ, supra identificado, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, y cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatorio que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-