PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000151
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.041.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.
DEMANDADO: DELVIS LEOPOLDO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.637.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 06 de junio de 2017, por el Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de la obligación de manutención, para que se descuente del sueldo del ciudadano DELVIS LEOPOLDO HERNANDEZ NIETO, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). En consecuencia, a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de cuatro (04) meses de edad, nacida el (06/01/2017), tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para que se descuente del sueldo del ciudadano DELVIS LEOPOLDO HERNANDEZ NIETO, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), para lo cual se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
La siguiente medida provisional de la Obligación de Manutención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/Ojht/Katy Pacheco.-