PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-V-2017-000050
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.400.845.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Pedro Pablo Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162.
DEMANDADO: VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.964.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

En el día de hoy, viernes 09 de junio de 2017, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA y VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.400.845 y V- 18.102.964, quienes asistieron en compañía del Trabajador Social ciudadano JULIAN BRICEÑO, del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste circuito, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 05 años de edad, nacida en fecha (17/05/2012), según se evidencia de acta de nacimiento Nº 13, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza, donde se les insto a las partes a llegar a un acuerdo de convenimiento aplicando los medios alternativos de resolución de conflicto, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera: “Llegamos a un acuerdo en cuanto el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de nuestra hija identidad omitida por disposición de la ley, cada 15 días los fines de semanas el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, buscara los días viernes a la niña en el colegio a la hora de salida 12 del mediodía la llevara en la tarde a modelaje, continuara bajo su cuidado hasta el día lunes que la dejara en el colegio para luego ser retirada por su madre la ciudadana VICKY ANDREINA ESCALONA GARCÍA, a la hora de salida. En cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa y Carnavales serán compartidas el día del padre de cada año la niña antes mencionada lo compartirá con su padre, así mismo para el día de las madres de cada año la niña compartirá con su madre”.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija identidad omitida por disposición de la ley, de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-