PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000112

Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de RENDICION DE CUENTA, iniciado por los ciudadanos IRIS NAHIR SALAS y PEDRO BIASUTTO YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.238.530 y V-25.912.203, asistidos por la Abogada en ejercicio Dilia Yepez de Mejias, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.659, en contra de los ciudadanos IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE y CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.010.538, V-13.039.727 y V-18.102.351, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de catorce (14) años de edad, nacida el (12/09/2002), según se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio 22 del expediente, se detalla de autos que en fecha 30 de marzo de 2017 este Tribunal le da entrada y procede este Tribunal a admitir en fecha 03 de abril de 2017, por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de los ciudadanos IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE y CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, antes identificados.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 30 de mayo de 2017, la abogada Dilia Yepez de Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante consigno diligencia, solicitando se repusiera la causa al estado de librar Cartel de Notificación, petición que hace la representante judicial fundamentada en el articulo 461 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, por cuanto el ciudadano CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, plenamente identificado en autos, se encuentra fuera del país; vista la manifestación de conocimiento que dice tener atreves de dicho escrito la parte actora, pasa este Tribunal a: REPONER LA CAUSA al estado de librar Cartel de Notificación por cuanto el ciudadano CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE y se encuentra fuera del país, y a la ciudadana IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE para el aseguramiento de proceso, visto que la consignación de la boleta de notificación, se negó la persona quien estaba en recepción en la dirección indicada por los demandantes en el libelo, para garantizar el derecho a la defensa, todo ello atendiendo al interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estatuidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar el cartel y oficiar al Sistema Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería, para solicitar movimientos migratorio tal como lo indica el articulo 461 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan así nulas las actuaciones realizadas a excepción de la notificación de la ciudadana DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE quien fue notificada personalmente y en aplicación al Principio de notificación única el cual es una garantía dirigida asegurar la celeridad y brevedad del proceso, por ende una vez notificada como una de las partes demandada queda a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar Cartel de Notificación por cuanto el ciudadano CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, y a la ciudadana IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, todo ello atendiendo al Interés Superior como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estatuidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y queda notificada la ciudadana DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, en atención al principio único de notificación Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
E Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/Ojht/Katy Pacheco.-