PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2016-000095
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCEBNTE, CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: MAURYS ANDREA TORRES BERRIOS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones que conforman la presente causa ha podido constatar que la demandada, ciudadana identidad omitiva por disposiciones de la ley, venezolana, titular de la cedula de identidad numero: 28.200.934, es adolescente, tal como se evidencia en la partida de Nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, que riela al folio 5, a cuyo favor se demanda un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en la presente causa, por cuanto fue asentada en fecha 10 de noviembre del año 2015, teniendo para ese entonces la demandada 15 años de edad, situación por la cual a la presente fecha cuenta con 16 años de edad, y se observa que no se le designó Defensor Público a la adolescente demandada, violándose de esta manera la defensa técnica especializada por su condición etaria, requerida para garantizarle sus derechos e intereses en el proceso, en consecuencia para respetar la garantía judicial del juicio previo y el debido proceso y evitar vicios procesales que pudieran afectar la legitimidad de la sentencia que resuelva el conflicto judicial; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de admisión de la presente causa a fines que se le designe el defensor público especializado para el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial , y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la presente causa a fines que se le designe a la adolescente demandada defensor público especializado para el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial , y así se declara. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.


La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


El Secretario,

Abg. Julio Cesar Duran Betancourt


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:10 am, cúmplase. La secretaría



HROY/JCDB/lenny
ASUNTO: PP01-V-2016-000095