PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-0000290
DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO GRATEROL INFANTE
DEMANDADA: MARBELIS COROMOTO BERRIO BAPTISTA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 14 de junio del año 2017, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, se verifica la presencia de la parte demandada ciudadana MARBELIS COROMOTO BERRIO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.382.232, su apoderada judicial abogada BERTHA R. ALVAREZ G. inscrita en el I.P.S.A bajo el No.134.037, del apoderado de la parte demandante Abogado EDILIO JOSE PLACENCIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.71.953, pero se constata la incomparecencia personal e injustificada del ciudadano RICHARD ANTONIO GRATEROL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.194.279, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre de este estado, en su condición de demandante, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y por cuanto se requiere su presencia personal en los juicios de esta materia de divorcio, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en acta que se publica el mismo día (Negrillas del Tribunal).
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia personal e injustificada de la parte demandante ciudadano RICHARD ANTONIO GRATEROL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.279, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:34 a.m. Conste.
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