PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000026
DEMANDANTE: MARIBEL MERCEDES ARGUELLES QUERO
DEMANDADA: OLGA JOSEFINA MARTINEZ VALERO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento efectuado por escrito por ante este Tribunal de Juicio por la ciudadana MARIBEL MERCEDES ARGUELLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.397.874 y de este domicilio, en su condición de demandante del presente juicio de COLOCACION FAMILIAR y efectuado mediante auto de fecha 7 de junio del año 2017, se acordó notificar a la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.339.414, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 03 días siguientes de su notificación, a los fines de que convenga o no en el desistimiento planteado, en su condición de progenitora de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 25/02/2008, en cuyo favor se solicita la colocación familiar en la presente causa, pero dicha boleta de notificación fue devuelta por cuanto deja constancia el alguacil que según información suministrada por vecinos del sector la persona a notificar se mudó de la referida dirección; habida cuenta que la institución familiar es un acto voluntario dado el rol importante de su finalidad y no puede estar sujeta dicha decisión en forma indefinida para que se tramite dicho desistimiento con el convencimiento de la progenitora quien ha mostrado desinterés manifiesto en relación al bienestar de su hija, suficientemente acreditado en autos, el Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto esta circunstancia de que la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero si se regula expresamente en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia supletoriamente se aplica el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem y se declara extinguida la instancia, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:29.Conste.