REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 16 de Junio del 2017.
207º y 158º

ASUNTO Nº J-2016-000367
SOLICITANTE: YORMAN ANTONIO INFANTE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.903.448, Domiciliado: en El Barrio San Antonio, avenida 3, con calles 4 y 5, casa N° 4-42, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa; actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

El ciudadano identificado al inicio, asistido por la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, en nombre y representación de su hijo, también identificado anteriormente; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño por cuanto se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad “V.- 19.903.448” de la madre siendo lo correcto “V-20.810.914”, en el libro original y duplicado, del Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 09 de Marzo 2006, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
En fecha 15 de Julio del 2016, el Tribunal de origen admitió, se ordeno la publicación de un Cartel y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno oficiar al Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, con sede en Acarigua.

El 26 de Septiembre del 2016, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se recibió oficio suscrito por la Defensora Pública Lidya Rivero, mediante el cual consigna oficio del SAIME-ACARIGUA, donde remiten información sobre los seriales N° 19.903.448 y 20.810.914.
El 07 de Diciembre de 2016, se dejo constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se dicto auto de abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal abogado Edgar Eduardo Rangel. Asimismo se dicto auto de diferimiento de la Audiencia Preliminar; la cual fue diferido el inicio el 17 de febrero de 2017.
El 04 de Abril de 2017, se difirió nuevamente el inicio de la Audiencia Preliminar, para ser celebrada el día 09 de Junio de 2017.
En fecha 09 de Junio del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante YORMAN ANTONIO INFANTE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.903.448, acompañado de la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público: quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, se concede la palabra al solicitante quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, por cuanto el funcionario se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad de la madre “V.- 19.903.448” siendo lo correcto “V-20.810.914.” Se escucho a la madre del niño ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ BRITO quien expuso-. Soy la mama del niño (SE OMITE EL NOMBRE), estoy aquí porque colocaron mal mi número de cédula en las actas de nacimiento.” Asimismo se oyeron las testifícales presentadas, las ciudadanas: MARISELA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.625 y JOHANNY ALEJANDRA SEGURA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.394.862; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del niño antes identificado, mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de este orden observa quien juzga que en el presente asunto quedo demostrado con las pruebas documentales traídas a los autos, así como, con las deposiciones de los testigos, las cuales son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por el solicitante, por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, por el adversario, lo que no ocurrió en la presente causa, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, quedando evidenciado con las mismas que el funcionario incurrió en el error asentar el numero de Cédula de la madre “V.- 19.903.448” siendo lo correcto “V-.-20.810.914.” tanto en el libro original y duplicado, del Libro del Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: YORMAN ANTONIO INFANTE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.903.448, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) de nueve (09) años de edad.

En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 09 de Marzo 2006, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa; en el sentido de que, aparezca la ciudadana CRUZ MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, con el número de Cédula de Identidad Nº V 20.810.914 Y Así se Establece.

Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaría de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 08:36 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/ EUCARIS
Exp. J-2016-000367