REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 19 de Junio del 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº H-2017-000352
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO PRIMERA LUGO y CERFALIS LEONEIDA LEAL CHIRINOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.731.643 y V-19.902.604 respectivamente; el primero con domicilio en el Sector Zambrano Roa, casa S/N, una casa antes del Liceo Oscar Picon Giacopini, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Sector Santa Bárbara, calle 4, Casa N° 5, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 0263 DE FECHA 13-06-17, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JESUS PRIMERA ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenal, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, los cuales serán depositados a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran de manera conjunta y compartida. En relación a los gastos de médicos y medicinas cuando lo amerite se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre buscará al niño los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 03:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm. Los días de semana por el tipo de trabajo del padre será previo acuerdo entre los padres de un día para otro y el padre se encargara de llevarlo al colegio. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, Navidad y Año Nuevo serán compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Junio del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva

DISPOSITIVA


En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ANTONIO PRIMERA LUGO y CERFALIS LEONEIDA LEAL CHIRINOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.731.643 y V-19.902.604, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 13 de Junio del 2017, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: buscará al niño los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 03:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm. Los días de semana por el tipo de trabajo del padre será previo acuerdo entre los padres de un día para otro y el padre se encargara de llevarlo al colegio. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, Navidad y Año Nuevo serán compartidas y alternadas. TERCERO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. .
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención, quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenal, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, los cuales serán depositados a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa, calzados y útiles escolares en los meses de agosto y diciembre se encargaran entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos de médicos y medicinas cuando lo amerite se encargaran de manera conjunta y compartida, es decir un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg. EDGAR RANGEL



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.




EAdeN/Scrío. (a)/EUCARIS
Exp. H-2017-000352.