REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Junio del 2017.
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº H-2017-000330
SOLICITANTES: VICTOR RAUL OSPINA DURANT y YELITZA DEL CARMEN PARRA ARANGUREN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.295.459 y V-18.732.342, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio El Trigal, calle 09, con avenida 02, casa N° 69, Acarigua, estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Barrio El Trigal, calle 09, con avenida 02, casa N° 69, Acarigua, estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO N°236, DE FECHA 22-05-2017, POR CESION DE CUSTODIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diecisiete y quince (17 y 15) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano VICTOR RAUL OSPINA DURANT, manifestó ceder la custodia de sus hijos a la madre, por cuanto así es.
Asimismo aclaran que seguirán ejerciendo la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de Mayo del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos VICTOR RAUL OSPINA DURANT y YELITZA DEL CARMEN PARRA ARANGUREN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.295.459 y V-18.732.342, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 22 de Mayo del 2017, referente a la Cesión de Custodia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diecisiete y quince (17 y 15) años de edad respectivamente, a su madre, ya identificada plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.


EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg. Edgar Rangel


Publicada en su fecha, siendo las 03:19 p.m. Conste,

Scría

EAdeN/Scrío. (a)/EUCARIS
Exp. H-2017-000330