REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de Junio de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000357
SOLICITANTES: NELSON EDUARDO RODRIGUEZ y ROSIBEL DEL CARMEN LOPEZ VERGARA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.964.349 y V-19.053.260, respectivamente; el primero con domicilio en la Calle 12, Casa N° 66, sector 09, Urbanización Baraure III, Municipio Araure, estado Portuguesa; y la segunda en la Calle 07, entre avenida 26 Y 27, Cada S/N°, Municipio Araure, estado Portuguesa
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº AC0057/2017 DE FECHA 15-06-17, POR CESIÓN DE CUSTODIA TEMPORAL Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de siete y nueve (07 y 09) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano NELSON EDUARDO RODRIGUEZ, acordó seguir ejerciendo la Custodia de sus hijos, comprometiéndose a cuidarlos.
Por su parte la madre de los niños ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN LOPEZ VERGARA, acepta lo manifestado por el padre de sus hijos.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar que la madre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las (05:00 p.m.) de la tarde hasta el domingo a las (2:00 p.m) de la tarde, de igual manera los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y época navideña serán compartidos, alternos previo acuerdo entre ambos padres. Con el fin de restablecer los lazos familiares ambos se comprometen en mejorar la comunicación y respetarse mutuamente, y asistir una vez al mes a la defensoría para llevar el seguimiento del caso.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 16 de Junio del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELSON EDUARDO RODRIGUEZ y ROSIBEL DEL CARMEN LOPEZ VERGARA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.964.349 y V-19.053.260, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 15 de Junio del 2017, referente a la Custodia Temporal y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de siete y nueve (07 y 09) años de edad a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La madre compartirá sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las (05:00 p.m.) de la tarde hasta el domingo a las (2:00 p.m) de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y época navideña serán compartidos, alternos previo acuerdo entre ambos padres. Con el fin de restablecer los lazos familiares ambos se comprometen en mejorar la comunicación y respetarse mutuamente, y asistir una vez al mes a la defensoría para llevar el seguimiento del caso.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EER/Scrío. (a)/EUCARIS
Exp. H-2017-000357.