REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 26 de Junio del 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº J-2017-000247
PARTE SOLICITANTE: CONTRERAS QUERALES ROXANGELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.112, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y representación de mis hermanos ciudadanos PAOLA ALEJANDRA CONTRERAS QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.319.321 y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, representado por su padre ciudadano LEONARDO AUGUSTO PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.141.
ABOGADO ASISTENTE: ORMARY MUSSETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.925.
CAUSANTE: QUERALES MONSERRATT ROSYS MERCEDES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.779, fallecida en fecha (10) de enero del 2017.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante QUERALES MONSERRATT ROSYS MERCEDES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.779, fallecida en fecha (10) de enero del 2017, según Acta de Defunción Nº 57 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hermanos: PAOLA ALEJANDRA CONTRERAS QUERALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.319.321 y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, representado por su padre ciudadano LEONARDO AUGUSTO PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.141, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 17 de Abril del 2017, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 28 de abril del 2017, consta el edicto publicado en la presente causa. Asimismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 12 de Mayo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Mayo del 2017, se dicta auto donde se acuerda el diferimiento de la audiencia fijada para el día 26 de mayo 2017, y se fija nueva oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Junio del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Abogada, se le concede la palabra a la solicitante: quien expone: que ratifica la presente solicitud y solicita que ella y sus hermanos sean declarados únicos y universales herederos de su difunta madre; asimismo comparece el padre del adolescente el ciudadano LEONARDO AUGUSTO PEREZ LEAL, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con el procedimiento realizado; se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, de conformidad con e articulo 80 ut supra citado, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: PEDRO RAMON BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.058.221 y JHONNY JOSE URBINA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.035.802; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la QUERALES MONSERRATT ROSYS MERCEDES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.779, fallecida en fecha (10) de enero del 2017, a sus hijos: CONTRERAS QUERALES ROXANGELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.112, PAOLA ALEJANDRA CONTRERAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.319.321 y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.553, de quince (15) años de edad, representado por su padre ciudadano LEONARDO AUGUSTO PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.141; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 09:17 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío7mpa.-
ASUNTO N° J-2017-000247.
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