REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de Junio de 2017.
ASUNTO Nº H-2017-000366.
SOLICITANTES: ESCOBAR ARIAS JOSE LUIS y DELGADO LOPEZ ARELYS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.485.846 y V-14.177.676, respectivamente; el primero con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, calle 08, entre Calles 02 y 03, Casa N° J-13, Municipio Araure Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización Valle Arriba, Calle 06, Casa N° 269, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 26-06-17, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE), hoy seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano ESCOBAR ARIAS JOSE LUIS ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensual, los cuales serán depositados en el cuenta del Banco Bicentenario N° 0175-0390-14-0075740683 a nombre de la madre del niño, igualmente se obliga a cubrir el 50% de consultas medicas y exámenes de laboratorio, costear el 50% Ropa y calzados en época decembrina, regalo de noño Jesús, útiles escolares, uniformes y morral escolar.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo cada quince días desde el viernes a las 05:00 de la tarde hasta el domingo a las 03:00 de la tarde. SEGUNDO: Época de diciembre el 24 y 25, y 31 de diciembre y el 01 de enero serán compartidos de manera alterna con el niño. TERCERO: En semana santa y carnaval el niño compartirá con sus padres de manera alterna. CUATRO: Vacaciones escolares cada quince días con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del padre y de la madre con quien corresponda. SEXTO: El cumpleaños del niño y el Día del Niño, los disfrutará con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Junio del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ESCOBAR ARIAS JOSE LUIS y DELGADO LOPEZ ARELYS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.485.846 y V-14.177.676, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 26 de Junio del 2017. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hijo cada quince días desde el viernes a las 05:00 de la tarde hasta el domingo a las 03:00 de la tarde. SEGUNDO: Época de diciembre el 24 y 25, y 31 de diciembre y el 01 de enero serán compartidos de manera alterna con el niño. TERCERO: En semana santa y carnaval el niño compartirá con sus padres de manera alterna. CUATRO: Vacaciones escolares cada quince días con sus padres de manera alterna. QUINTO: El día del padre y de la madre con quien corresponda. SEXTO: El cumpleaños del niño y el Día del Niño, los disfrutará con sus padres de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensual, los cuales serán depositados en el cuenta del Banco Bicentenario N° 0175-0390-14-0075740683 a nombre de la madre del niño, igualmente se obliga a cubrir el 50% de consultas medicas y exámenes de laboratorio, costear el 50% Ropa y calzados en época decembrina, regalo de noño Jesús, útiles escolares, uniformes y morral escolar; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío/mpa.-
Exp. H-2017-000366.
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