REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 29 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000367.
SOLICITANTES: FREITEZ AGUILAR JAVIER ANTONIO y PEÑA ALVARADO SARA MARIA, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.527.639 y V-12.011.715, respectivamente; el primero con domicilio en Guacuy I, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Araure Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización Vencedores, Calle 02, Manzana C, Casa N° 63, Algodonal, Municipio Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 07-06-17, POR REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de diez (10) año de edad y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de quince (15) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano FREITEZ AGUILAR JAVIER ANTONIO ofreció aportar como Obligación de Manutención el cual viene cumpliendo desde el 16 de septiembre de 2016, en el expediente N° H-2016-000484 y quedando definitivamente firme en fecha 05/10/2016, ofrece a aumentar a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0742-85-01-00002050 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de los hijos; así mismo el obligado aporta el doble de la manutención en los meses de septiembre y diciembre. SEGUNDO: cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas ordinarias y especializadas (previa demostración mediante facturas), gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, incluyendo calzado y morral escolar. TERCERO: Costear el 50% ropas y calzados en el mes de diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: que el padre se compromete a compartir con sus hijos los días sábados desde las 09:00 a.m hasta las 06:00 p.m, y en la semana cuando el pueda. SEGUNDO: Época de diciembre el 24, 25 y 31 y 1° de Enero los padres lo disfrutaran de manera alterna con sus hijos. TERCERO: Semana Santa y Carnaval, con sus padres de manera alterna. CUARTO: Vacaciones escolares estará con sus padres de manera alterna. QUINTO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. SEXTO: el día del cumpleaños de los niños los disfrutara con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Junio del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos FREITEZ AGUILAR JAVIER ANTONIO y PEÑA ALVARADO SARA MARIA, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.527.639 y V-12.011.715, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 07 de Junio del 2017, referente a la Revisión de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: que el padre se compromete a compartir con sus hijos los días sábados desde las 09:00 a.m hasta las 06:00 p.m, y en la semana cuando el pueda. SEGUNDO: Época de diciembre el 24, 25 y 31 y 1° de Enero los padres lo disfrutaran de manera alterna con sus hijos. TERCERO: Semana Santa y Carnaval, con sus padres de manera alterna. CUARTO: Vacaciones escolares estará con sus padres de manera alterna. QUINTO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. SEXTO: el día del cumpleaños de los niños los disfrutara con sus padres de manera alterna.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de los hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0742-85-01-00002050 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de los hijos; así mismo el obligado aporta el doble de la manutención en los meses de septiembre y diciembre. SEGUNDO: cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas ordinarias y especializadas (previa demostración mediante facturas), gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, incluyendo calzado y morral escolar. TERCERO: Costear el 50% ropas y calzados en el mes de diciembre; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de los hijos.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite sus hijos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/mpa.-
Exp. H-2017-000367.
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