REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 30 de Junio del 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº J-2016-000461
PARTE SOLICITANTE: LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.295, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.588.578 y los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, representado por su madre ciudadana JENNIFER ORIANA MANZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.571, niño (SE OMITE EL NOMBRE), de once (11) años de edad, representado por su madre ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO PALACIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.870 y ciudadanos JUANNY ANYELINA QUIÑONEZ MORENO y ALVARO LUIS QUIÑONEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.147 Y V-19.052.235, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Lidya Rivero, Defensora Pública Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.487.
CAUSANTE: JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.544, fallecido en fecha (11) de Febrero del 2016.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.544, fallecido en fecha (11) de Febrero del 2016, según Acta de Defunción Nº 18 emanada del Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto su hija: (SE OMITE EL NOMBRE), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.588.578 como sus hermanos los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, representado por su madre ciudadana JENNIFER ORIANA MANZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.571, niño (SE OMITE EL NOMBRE), de once (11) años de edad, representado por su madre ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO PALACIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.870 y ciudadanos JUANNY ANYELINA QUIÑONEZ MORENO y ALVARO LUIS QUIÑONEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.147 Y V-19.052.235, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente y los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública abogada LIDYA RIVERO, mediante el cual consigna, el edicto publicado en la presente causa. Asimismo en fecha 06 de Diciembre de 2016 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 08 de Diciembre del 2016, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Diciembre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Abogada, se le concede la palabra a la solicitante: quien expone: que ratifica la presente solicitud y solicita que su hija y sus hermanos sean declarados únicos y universales herederos de su difunto padre; asimismo solicita se fije una nueva oportunidad para que comparezcan los niños con sus representante ya que no pudieron asistir, igualmente fueron evacuadas las testimoniales de los testigos; fue oída la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de conformidad con el articulo 80 de la ley in comento.
En fecha del 09 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad para celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y se le concede el derecho de palabra, quien expuso “solicito la prolongación de la presente audiencia por la incomparecencia de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) y sus representantes legales; la cual fueron prolongadas en fecha 17 de Marzo del presente año y en fecha 20 de Abril del 2017.
El 22 de Junio del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la Continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Abogada, se deja constancia que la presente audiencia fue prolongada en varias ocasiones a los fines de ser oída la opinión de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de once y tres (11y 03) años de edad, a los fines de garantizarle lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es su derecho a opinar, sin embargo no han comparecido a las misma sus progenitoras en su compañía, por lo que este tribunal con el objeto de resguardar el interés superior de los niños mencionados y de la adolescente (SE OMITEN EL NOMBRE), principio de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar decisiones y por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la presente solicitud, quien juzga considera procedente declarar la dispositiva del fallo .
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante JUAN EUCLIDES QUIÑONES MORALES, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.544, fallecido en fecha (11) de Febrero del 2016, a sus hijos: los ciudadanos JUANNY ANYELINA QUIÑONEZ MORENO y ALVARO LUIS QUIÑONEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.147 Y V-19.052.235, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.588.578, cuya representante legal es la ciudadana LILA JUSTINA RUIZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.295 y los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.307.539, cuya representante legal es la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO PALACIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.870 y (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, representado por su madre ciudadana JENNIFER ORIANA MANZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.571; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 09:17 a.m. Conste,
Scría.

EAdeN/Scrío (a)Eucaris
ASUNTO N° J-2016-000461