REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº H-2017-000338.
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO GARCIA ADAN y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.565.000 y V-18.928.006 respectivamente; el primero con domicilio en la calle 5, Barrio La Marinera, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la calle principal, Sector Los Mangos, Pueblo Nuevo, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 01-06-17, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA PUERTA ABIERTA A LA ESPERANZA” ADSCRITA AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Esteller, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES), hoy de cinco y dos (05 y 02) años de edad.
En el acta en referencia, el Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos cada quince días, los recogerá en casa de la madre, el lunes a las (04:00 p.m.) de la tarde, en navidad los niños compartirán con su padre y en la época de año nuevo lo compartirán con su madre, en la época de semana santa y carnaval compartirán con ambos padre de manera alterna, en los cumpleaños de los niños el progenitor se compromete a compartir con los mismos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Junio del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GARCIA ADAN y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.565.000 y V-18.928.006, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 01 de Junio del 2017, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: con sus hijos cada quince días, los recogerá en casa de la madre, el lunes a las (04:00 p.m.) de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad los niños compartirán con su padre y en la época de año nuevo lo compartirán con su madre. TERCERO: En la época de semana santa y carnaval compartirán con ambos padre de manera alterna.
CUARTO: En los cumpleaños de los niños el progenitor se compromete a compartir con los mismos.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los siete (07) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. EDGAR RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/EUCARIS
Exp. H-2017-000338.
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