REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Junio de 2017.
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº J-2017-000082.
SOLICITANTES: ENDER JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.943.072, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, con Avenida Principal, Vía los Mamones, Casa S/N, Parroquia Payara, del Estado Portuguesa; actuando en representación e interés único y superior de su hija BRANNELLYS MARIANA HERRERA CHIRINOS, de doce (12) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ENCARGADA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano ENDER JOSE HERRERA, antes identificado, asistido debidamente por la Defensa Publica Primera Encargada, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (SE OMITE EL NOMBRE) de doce (12) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nupcias nuevamente,
Que a tales fines propone a la ciudadana: PASCUALA DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.043, domiciliada en EL Barrio la Guzmana, Callejón Castañeda, Casa N° 07, Municipio Torres, del Estado Lara; quien es la abuela materna de la adolescente anteriormente mencionada.
Por auto de fecha 08 de Febrero del 2017 se admitió la solicitud presentada en la cual se ordeno oír la opinión del solicitante, de la ciudadana designada y de la adolescente involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordeno notificar a la representación fiscal, la cual consta en autos el 17 de Marzo del 2017.
En fecha 21 de Marzo del 2017, cumplidas con todas las formalidades de ley se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 ejusdem, la cual fue diferida en fecha 03 de Abril de 2017.
En fecha 31 de Mayo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ENDER JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.943.072, actuando en representación e interés único y superior de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de doce (12) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la adolescente antes identificada, a la ciudadana: PASCUALA DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.043, quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado respectivamente, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la prenombrada adolescente a solicitud del ciudadano arriba identificado, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Artículo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.


EL (A) SECRETARIO (A),

Abg. EDGAR RANGEL



Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scrío. (a)
EAdeN/ SCRÍO(A)/EUCARIS
Exp. Nº J-2017-000082.-