REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 09 de Junio del 2017.
207º y 158º

ASUNTO Nº J-2016-000198
SOLICITANTE: NANCY VIERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.636.595, Domiciliada: en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 1, casa N° 17-25, Araure Estado Portuguesa; actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LIDYA RIVERO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.487.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño por cuanto se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad “V.- 19.363.595” de la madre siendo lo correcto “V-.-19.636.595”, en el libro original y duplicado, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2821 de fecha 11 de Agosto 2010, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa.
En fecha 20 de Abril del 2016, el Tribunal de origen admitió, se ordeno la publicación de un Cartel y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno oficiar al Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, con sede en Acarigua.

El 30 de Junio del 2016, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se recibió resulta del SAIME- ACARIGUA, donde remiten respuesta del oficio del oficio N° 950-2016 de fecha 20-04-2016.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se dicto auto de abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal abogado Edgar Eduardo Rangel, asimismo se libro oficio al Jefe de la Oficina del servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) con sede en Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio N° 950-2016 de fecha 20-04-2016.
El 22 de Marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Lidya Rivero, mediante el cual consigna oficio del SAIME, en el cual remite los datos filiatorios de la ciudadana NANCY VIERA GALINDEZ.
En fecha 27 de Marzo del 2017, se dejo constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas en el auto de admisión.
En fecha 29 de Marzo del 2017, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia, la cual fue diferida en fecha 07 de abril de 2017.
El 01 de Junio de 2017, se recibió respuesta del SAIME-ACARIGUA, mediante el cual dio respuesta a oficio 950-2016 de fecha 20-04-2017.
En fecha 02 de Junio del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante NANCY VIERA GALINDEZ, acompañada de la Defensa Publica Abogada LIDYA TOVAR: quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, se concede la palabra a la solicitante quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo, por cuanto el funcionario se incurrió en el error de asentar mi número de Cédula de Identidad “V.- 19.363.595” siendo lo correcto “V-19.636.595.” Se escucho al padre del niño el ciudadano RUBEN VICTORIO COLMENAREZ ALVARADO quien expuso-. Soy el papa del niño ABISAIAS ABIESER, estoy aquí porque colocaron mal el numero de cédula de la mama en las partidas de nacimiento, colocaron mal 3 números, que no son los de ella.” Asimismo se oyeron las testifícales presentadas, los ciudadanos: REINA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.261 y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ VIERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.341.260; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del niño antes identificado, mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de este orden observa quien juzga que en el presente asunto quedo demostrado con las pruebas documentales traídas a los autos, así como, con las deposiciones de los testigos, las cuales son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por el solicitante, por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, por el adversario, lo que no ocurrió en la presente causa, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, quedando evidenciado con las mismas que el funcionario incurrió en el error asentar el numero de Cédula de la madre “V.- 19.363.595” siendo lo correcto “V-.-19.636.595.” tanto en el libro original y duplicado, del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: NANCY VIERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.636.595, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de nueve (09) años de edad..

En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 2821 de fecha 11 de Agosto 2010, inserta en el Libro original y del Duplicado que reposa en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa; en el sentido de que, aparezca la ciudadana NANCY VIERA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, con el número de Cédula de Identidad Nº V 19.636.595 Y Así se Establece.

Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaría de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 08:36 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/ EUCARIS
Exp. J-2016-000198