REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de Junio del 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº J-2016-000663
PARTE SOLICITANTE: STEFANY CAROLINA COLMENARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.159.196, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y representación de mis hermanos ciudadanos LUIS EDUARDO COLMENARES RIVERO, LUIS ALBERTO COLMENARES RIVERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.159.197 y V-18.668.400 y los niños BRAYAN JOSE COLMENARES LOPEZ y BRANDON JOSE COLMENARES LOPEZ de ocho y diez (08 y 10) años de edad representados por su madre YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.650.
ABOGADO ASISTENTE: NORYS DEPOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.101.
CAUSANTE: LUIS FELIPE COLMENARES ARAUJO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.256.026, fallecido en fecha (01) de Septiembre del 2016.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS FELIPE COLMENARES ARAUJO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.256.026, fallecido en fecha (01) de Septiembre del 2016, según Acta de Defunción Nº 1313 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hermanos: LUIS EDUARDO COLMENARES RIVERO, LUIS ALBERTO COLMENARES RIVERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.159.197 y V-18.668.400 y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de ocho y diez (08 y 10) años de edad representados por su madre YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.650, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 02 de Noviembre del 2016, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado BILLY CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.747, mediante el cual consigna copia certificada del escrito de demanda intentada por la ciudadana YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.650, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, signado con la nomenclatura V-2016-000317.
El 05 de Diciembre del 2016, consta el edicto publicado en la presente causa. Asimismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 07 de Diciembre del 2016, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Diciembre del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Abogada, se le concede la palabra a la solicitante: quien expone: que ratifica la presente solicitud y solicita que ella y sus hermanos sean declarados únicos y universales herederos de su difunto padre; asimismo comparece la madre de los niños la ciudadana YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, mediante la cual hace oposición a presente solicitud. Se suspendió la presente causa por dos (02) meses.
En fecha del 09 de Marzo del 2017, se dicto auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por cuanto se encuentra vencido el lapso de suspensión del presente asunto, tal y como lo fue ordenado en la audiencia.
En fecha 05 de abril de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Apoderado Judicial de la ciudadana YENNIFER LOPEZ URQUIOLA, mediante el cual solicita se ratifique la solicitud de fecha 20-12-2016.
En fecha del 07 de Abril del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Abogada, Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: LORDANNYS JOSE SUAREZ HERICE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.156.300; se deja constancia que fue oída la opinión de los niños de conformidad con e articulo 80 ut supra citado, en consecuencia. Se prolonga la audiencia a los fines de que comparezca otro testigo tal y como lo fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha del 02 de Junio del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida de Abogada, el cual expone que comparece ante este tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de fecha 07 de abril de 2017, a los fines de que sean escuchadas las testimoniales del testigo ciudadano CHRISTIAN DARELYS GONZALEZ BETNCOURT, venezolano mayo de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.298.153. De seguida interviene la Juez quien expone: por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, y observándose, de la revisión exhaustiva del expediente del asunto V-2016-000317, el cual paso a la fase de ejecución en fecha 19 de mayo del presente año, el Tribunal de Juicio homologo el desistimiento presentado por la ciudadana: YENNIFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, identificada en autos, representante legal de los niños beneficiarios de la presente solicitud, declarándose por tanto terminado el proceso, quien juzga considera procedente declarar la dispositiva del fallo .
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante LUIS FELIPE COLMENARES ARAUJO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-9.256.026, fallecido en fecha (01) de Septiembre del 2016, a sus hijos: STEFANY CAROLINA COLMENARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.159.196, LUIS EDUARDO COLMENARES RIVERO y LUIS ALBERTO COLMENARES RIVERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.159.197 y V-18.668.400 y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de ocho y diez (08 y 10) años de edad representados por su madre YENNYFER YESENIA LOPEZ URQUIOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.650.; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL
Publicada en su fecha, siendo las 09:17 a.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío (a)Eucaris
ASUNTO N° J-2016-000663
|