PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2014-000411

SOLICITANTE: FLORILDE MARQUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.181.580.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por el Abg. Emilio Morles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.938, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) y tres (03) años de edad, nacidas el (25/09/2005) y (14/02/2014), respectivamente; solicitud que fue recibida en fecha 17 de diciembre de 2014, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, correspondiendo por asignación el conocimiento subjetivo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cual se dictó, auto de admisión de fecha 08 de enero de 2015, habiendo revisado exhaustivamente las actas que conforman el expediente administrativo, sopesando los diversos supuestos que erigen el interés superior de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente; y en aras de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó a las referidas niñas: MEDIDA DE PROTECCION a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FLORILDE MARQUEZ ALARCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.580, quien de acuerdo a las actas recibidas se encuentra domiciliada en el Complejo Habitacional la Granja, Torre 12-A, Planta baja, apartamento Nº 03, Municipio Guanare estado Portuguesa hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, previa revisión exhaustiva del asunto, observa que el presente asunto se tramita una medida dictada en beneficio de dos (02) niñas, cuyo vínculo filial es de simple conjunción, por cuanto se desprende de las actas de nacimientos consignadas con el expediente administrativo, que la filiación paterna establecida para cada niña corresponde a padres distintos. Por consiguiente y visto la Sentencia de fecha 05 de junio de 2012, proferida por la Sala Constitucional en el Expediente Nro. 10-0624, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, caso WUILEYDI SALAS ESCALONA, en cuyo texto quedó establecido que en aquellos procedimientos de Colocación Familiar en donde existan hermanos de simple conjunción deberá tramitarse por expedientes separados a los fines de garantizar el procedimiento aplicable a cada niño, niña o adolescente considerado individualmente, en virtud de lo cual ordenó la Sala (sic) “el desglose del expediente, asignando nuevo número al que contenga las actuaciones de la niña de autos, incorporando en copia certificadas todas las actuaciones”.

DISPOSITIVA

En tales órdenes, observa esta Juzgadora que habiéndose admitido el mismo en fecha 08 de enero de 2015 y dictada la medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, del niño, niña y adolescentes de autos, resulta forzoso ordenar, con arreglo a la Sentencia supra, en atención al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes garantizado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda desglosar en formar individualizadas para cada niño y adolescente las causas, para tal fin se requiere:
PRIMERO: Dos juegos de Copias Certificadas con la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente asunto signado con la nomenclatura PP01-V-2014-000411
SEGUNDO: Asignar nuevo número o nomenclatura a través del Sistema de Documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000, para continuar este Tribunal el conocimiento subjetivo de cada asunto particularizado en el caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de once (11) años de edad.
TERCERO: Para tramitar lo concerniente a la Colocación Familiar relativa a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, quedará con el presente asunto signado con la nomenclatura PP01-V-2014-000411. Así se decide.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy pacheco.-