PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-H-2017-000364
SOLICITANTES: CELSO ALEJANDRO LISTA TORRES y ANA CORINA ARMARIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.948.243 y V-16.293.823, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CUSTODIA Y AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Custodia y Autorización para residencia fuera del país, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 13/06/2.017, suscrita por los ciudadanos: CELSO ALEJANDRO LISTA TORRES y ANA CORINA ARMARIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.948.243 y V-16.293.823, respectivamente, sobre la CUSTODIA Y AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley , de siete (07) años de edad, nacida en fecha 15/09/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1244.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores mencionados ab initio llegaron a un acuerdo de custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cual será ejercida por la madre ciudadana ANA CORINA ARMARIO COLMENAREZ, plenamente identificada, además el padre de la niña en cuestión ciudadano CELSO ALEJANDRO LISTA TORRES, también identificado autoriza a que su hija pueda viajar con la madre y establezca residencia en el Reino de España. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hija, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera la madre debe propiciar el contacto efectivo de la infante con el progenitor en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar donde la niña podría compartir con su padre por medios telefónicos, cibernéticos y epistolares. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Se oyó la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó “Yo vivo con mi mamá y quiero irme con ella a España”.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.-
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