PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000266
SOLICITANTE: PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.026.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio Orlando Antonio Velásquez Valladares y Merwil Corina Alvarado Azuaje, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 117.469 y 142.524.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.236.026, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos AZALEA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.046, DANIEL ALEJANDRO FERMIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-25.556.702, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13) años de edad, nacido el (06/08/2003), y de sus sobrinas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y doce (12) años de edad, nacidas el (07/01/2003) y (06/11/2004), respectivamente, representadas por su progenitora, la ciudadana MONICA ALEXANDRA CORONEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.828.330, quienes son sucesoras por derecho su hermano ALI RAFAEL FERMIN GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.636, y fallecido ab- intestato en fecha 08/09/2014, según acta de defunción Nº 46, cursante el folio 19 del expediente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Orlando Antonio Velasquez Valladares y Merwil Corina Alvarado Azuaje, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 117.469 y 142.524; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre la causante: RAMON RAFAEL FERMIN ANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.935 y falleció ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2017, en el Municipio Sucre estado Portuguesa, a causa de un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL y DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nº 17, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de mayo de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de mayo de 2017 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 52 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de junio de 2017, a las 9;30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, la ciudadana: PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante acta civil de fecha 14/06/2017, cursante al folio Nº 56. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSARIO MARIA BARBOZA GOBNZALEZ y MARIA ELICIA FERNANDEZ FERNANDEZ, RUBEN DARIO NUÑEZ SULBARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-110134.474 V-13738.712 V-15.798.353 en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, AZALEA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, DANIEL ALEJANDRO FERMIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.236.026, V-12.895.046 y V-29.556.702, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13) años de edad; y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, sucesoras por derecho del ciudadano ALI RAFAEL FERMIN GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.636, y fallecido ab- intestato en fecha 08/09/2014, según acta de defunción Nº 46, cursante el folio 19 del expediente, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA, sobre los bienes dejados por el causante RAMON RAFAEL FERMIN ANES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.824.935, quien falleció a consecuencia INFARTO AGUDO DEL MIOCARDI, HIPERTENSION ARTERIAL y DIABETES MELLITUS TIPO II, el 27 de marzo de 2017, en el Municipio Sucre estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Nº 17, del año 2017.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos ROSARIO MARIA BARBOZA GOBNZALEZ, y MARIA ELICIA FERNANDEZ FERNANDEZ, RUBEN DARIO NUÑEZ SULBARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-110134.474 V-13738.712 V-15.798.353 en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 28, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el solicitante PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, AZALEA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, DANIEL ALEJANDRO FERMIN RIVAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY; y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, plenamente identificados en autos, sucesoras por derecho del ciudadano ALI RAFAEL FERMIN GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.636, y fallecido ab- intestato en fecha 08/09/2014, según acta de defunción Nº 46, cursante el folio 19 del expediente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su padre, el De Cujus RAMON RAFAEL FERMIN ANES, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2017, en el en el Municipio Sucre del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PAULA DEL VALLE FERMIN GONZALEZ, AZALEA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, DANIEL ALEJANDRO FERMIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.236.026, V-12.895.046 y V-29.556.702, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13) años de edad; y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, sucesoras por derecho del ciudadano ALI RAFAEL FERMIN GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.636, y fallecido ab- intestato en fecha 08/09/2014, según acta de defunción Nº 46, cursante el folio 19 del expediente, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA, sobre los bienes dejados por el causante RAMON RAFAEL FERMIN ANES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.824.935, quien falleció a consecuencia INFARTO AGUDO DEL MIOCARDI, HIPERTENSION ARTERIAL y DIABETES MELLITUS TIPO II, el 27 de marzo de 2017, en el Municipio Sucre estado Portuguesa, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Nº 17, del año 2017.. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Expídase por secretaría a las partes solicitantes tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario;
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-
|