PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000045
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.261.655.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.584.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Siendo en el día de hoy, Jueves 22 de junio de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presente los ciudadanos ZULAY COROMOTO ALFARO y JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.261.655 y V-12.009.584, actuando en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y once (11) años de edad, nacidos el (16/10/2008) y (30/03/2005), respectivamente.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 15 de febrero de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 16 de febrero de 2017, y admitido en fecha 20 de febrero de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos ZULAY COROMOTO ALFARO y JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEREZ, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450- literal e) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: se establece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Todos los gastos por concepto de vestuario, calzados, consultas médicas, medicinas, entre otros, que requieran los niños, serán cancelados en un 50% cada uno de los progenitores.
TERCERO: Se acuerda que dicha mensualidad sea retenida mensualmente por el ente patronal del padre de los niños, el cual se desempeña como funcionario policial, a tal efecto deberá oficiarse al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, deberán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem.
De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
EL Secretario;
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-
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