REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 01 de Junio de 2017.
Años: 207º y 158º.
Vista la reforma del escrito libelar presentado por los abogados: RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR y LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 91.010 y 110.678, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las empresas mercantiles CAYCA ALIMENTOS S.A. (CALSA) y AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL S.A. (ACLASA), (Parte Agraviada), contra la providencia administrativa Nº 001/2017, de fecha 30-04-2017 (en el encabezado) y en fecha 10-05-2017 (en su parte in fine), emanada de la agraviante “CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A. (DELAGRO)”, cuyo Presidente es el ciudadano: PEDRO LUÍS MALAVER RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.291, quien suscribió dicha providencia, consistente en la rescisión unilateral del convenio de administración y cooperación conjunta entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) S.A. y las empresas privadas AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL (ACLASA) S.A., y CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., para la puesta en marcha de las instalaciones de la Granja La Productora, la Incubadora y la reconstrucción del Matadero Pimpinela ubicado en el estado Portuguesa en el presente juicio, por Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la reforma indicada de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Medida Cautelar Innominada, este Tribunal se pronunciará por auto separado. En relación a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 25-05-2017, se deja sin efecto única y exclusivamente la notificación dirigida a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A., (DELAGRO). Asimismo, se ORDENA notificar nuevamente mediante boleta a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A., (DELAGRO), cuyo Presidente es el ciudadano: PEDRO LUÍS MALAVER RUIZ, antes identificado, para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública que se celebrará, al tercer (3er) día de despacho siguientes, más cinco (05) días continuos como término de la distancia, conforme a lo tipificado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente, se ORDENA notificar mediante oficio de la admisión de la presente reforma libelar de Amparo Constitucional al ciudadano (a): Supervisor (a) de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia fotostática certificada del libelo de la demanda, reforma libelar y autos de admisión, en los términos establecidos en el presente auto, concediéndosele cinco (05) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por último, se ORDENA notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que conozca sobre la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, para la práctica de las notificaciones ordenadas se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Líbrese el respectivo oficio, boletas y despachos.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, Primero del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (01-06-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
El Secretario,
Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste.