Se inició el presente procedimiento en fecha 07/04/2017, por ante el Distribuidor de turno Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DORANTE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.647.879, asistido en este acto por la abogada MAGALY COROMOTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130..267, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 1.103, de fecha 28/05/1.974, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa de la cual se evidencia que se incurrió en los siguientes errores 1). El primer error por omisión obedece que en el momento de transcribir en el libro original el cual le corresponde al Registro Principal cambia el nombre de su señora madre por “MARIA COROMOTO”, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es “NERIA DE LA COROMOTO”. 2). El segundo error obedece a que dicho funcionario omitió el numero de cédula de identidad de su señora madre en ambos libros, el cual es el Nº 3.835.437 y así debe quedar escrito.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 18/04/2017, emplazándose por medio de un cartel, a la ciudadana NERIA DE LA COROMOTO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.437 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de la ciudadana NERIA DE LA COROMOTO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.437, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que se pronunciara sobre la presente solicitud, constando en autos dicha notificación.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no se abstuvo de hacer oposición a la presente solicitud.
El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano JUAN CARLOS DORANTE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.647.879, manifestó en su solicitud que al asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error, 1). El primer error por omisión obedece que en el momento de transcribir en el libro original el cual le corresponde al Registro Principal cambia el nombre de su señora madre por “MARIA COROMOTO”, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es “NERIA DE LA COROMOTO”. 2). El segundo error obedece a que dicho funcionario omitió el numero de cédula de identidad de su señora madre en ambos libros, el cual es el Nº 3.835.437.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó, Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NERIA COROMOTO DORANTE Datos filiatorios de la ciudadana antes mencionada. Datos filiatorios del ciudadano JUAN CARLOS DORANTE DORANTE. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS DORANTE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.647.879, asistido en este acto por la abogada MAGALY COROMOTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.267, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.103, de fecha 28/05/1974, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material con respecto a lo siguiente: 1). El primer error por omisión obedece que en el momento de transcribir en el libro original el cual le corresponde al Registro Principal cambia el nombre de su señora madre por “MARIA COROMOTO”, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es “NERIA DE LA COROMOTO”. 2). El segundo error obedece a que dicho funcionario omitió el numero de cédula de identidad de su señora madre en ambos libros, el cual es el Nº 3.835.437y así debe aparecer escrito. Así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
EXP. Nº 10.000
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