Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 2553, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sigue por ante este Tribunal por el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.927. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, contra de los ciudadanos JULIO CESAR PACHECO VILLAVICENCIO y ISABEL GERONIMA CARMONA VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.460.538 y V-7.507.850, asistido por la abogada en el ejercicio YESENIA CAROLINA YEPEZ PEREZ inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 225.347 respectivamente; en especial acta que corre insierta en el folio diecisiete (17) suscrita por las partes, mediante la cual convienen en el procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.927. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, contra de los ciudadanos JULIO CESAR PACHECO VILLAVICENCIO y ISABEL GERONIMA CARMONA VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.460.538 y V-7.507.850, asistido por la abogada en el ejercicio YESENIA CAROLINA YEPEZ PEREZ inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 225.347 respectivamente; de igual forma se observa el convenimiento de ambas partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declara cierto el contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.



Exp. N° 2553
HRRG/GA