Se inició el presente procedimiento en fecha 07/02/2017, por ante el Distribuidor de turno Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.441, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO REINOSO CANTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.980.817, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº410, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Unda del estado Portuguesa al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a los datos de su madre FIDELINA DEL CARMEN CANTILLO DE REINOSO siendo lo correcto FIDELINA CANTILLO MARQUEZ y estado civil colocaron CASADA siendo lo correcto SOLTERA y así debe aparecer escrito.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 09/02/2017, emplazándose por medio de un cartel, a la personas desconocidas que tuvieran algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constando en autos dicha notificación.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho. Promoviendo así pruebas documentales y testimoniales el tribunal en vista de lo solicitado y por cuanto las pruebas contenidas no son manifestantes ilegales ni impertinentes se admitieron. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no promovió prueba alguna.
El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano JOSE GREGORIO REINOSO CANTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.980.817, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº410, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Unda al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a los datos de su madre FIDELINA DEL CARMEN CANTILLO DE REINOSO siendo lo correcto FIDELINA CANTILLO MARQUEZ y estado civil colocaron CASADA siendo lo correcto SOLTERA y así debe aparecer escrito.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, Copia certificada del poder especial, Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción, copia simple de la cedula de identidad. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO REINOSO CANTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.980.817, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº410, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Unda del estado Portuguesa al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a los datos de su madre FIDELINA DEL CARMEN CANTILLO DE REINOSO siendo lo correcto FIDELINA CANTILLO MARQUEZ y estado civil colocaron CASADA siendo lo correcto SOLTERA y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, a los entes respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las once y treinta de la (11:30 a.m.). Conste.

EXP. Nº 9925
HRRG/GA