Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: JOSE MIGUEL MILLA PEREZ y MARIA GABRIELA MUJICA DE MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.893.994 y 16.476.125 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.037 y recibido en fecha 03 de abril de 2017, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 17-04-2017.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (28-11-2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en el caserío Las Mata Sector Pueblo Nuevo del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que desde el mes de octubre del año 2011, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/04/2017.
Consta en autos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE MIGUEL MILLA PEREZ y MARIA GABRIELA MUJICA DE MILLA (folio 03).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MIGUEL MILLA PEREZ y MARIA GABRIELA MUJICA, anotada bajo el Nº 814, folio 64, tomo 04 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce (28/11/2014), emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (28/11/2014). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio doce (12) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE MIGUEL MILLA PEREZ y MARIA GABRIELA MUJICA DE MILLA, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE MIGUEL MILLA PEREZ y MARIA GABRIELA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.893.994 y 16.476.125, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (28/11/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, conste.
Exp. N° 9994
Marifer