LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de junio 2.017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EMIGDIO JOSE ZABARCE CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.416.513, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.786, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MIRIAN COROMOTO COLMENAREZ DE LEE y ANA MARIA PEREZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.058.732 y 11.403.780, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (464,52 MTS2), ubicado en el Parcelamiento Simón Bolívar, Medero 3, calle s/n, inmueble s/n, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 45, Manzana 19, Lote 05, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Antes Solar y casa de Luís Rojas; hoy Solar y casa de Maria Mejias con (16,10 ML); SUR: Solar y casa de Digna García con (16,10 ML); ESTE: Retiro de quebrada Medero con (26,70 ML); y OESTE: Calle sin nombre con (29,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: tres (3) salas dormitorios, dos (2) salas de baños, una sala cocina- comedor, una (1) sala de estar, un (1) porche, un (1) garaje con capacidad para (3) vehículos, tres (3) ventanas tipo panorámicas con sus respectivos vidrios y protectores de hierro, cuatro (4) puertas de hierro entamboradas, tres (3) puertas de madera entamboradas, una (1) reja de hierro, un (1) portón de hierro, techada totalmente de zinc y tubos de hierro, pisos de cemento pulido, cerca por los laterales y la parte trasera en paredes de bloques y por el frente en bloque y enrejado de hierro, con todos los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EMIGDIO JOSE ZABARCE CARROZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2010.1644, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.634 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 19-05-2.010. 2.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual quedó inscrito bajo el Nº 45 folio 443 del Tomo 8, de fecha 16-05-2.017, para que él solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.934-17.-
Angy Valera.-
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