LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de junio de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ASENCION MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.377, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Valderrama, titular de la cédula de identidad N° 5.127.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.446, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez y Yerki Shugar Chourio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.729.388 y 7.415.834, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (81,20 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio el Progreso, calle 17, signado con el número catastral 18-04-01-U01-14-21-24-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Felipe Manzanilla con 14,00 ML; SUR: Solar y casa de Ramón Montaña con 14,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Montaña con 5,80 ML y OESTE: Calle 17 con 5,80 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de 3 plantas, construida toda de paredes de bloques, bases de concretos y de hierro, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: un porche con piso de cemento pulido y techo de platabanda con un portón basculante, una ventana de vidrio con protector de hierro, puerta principal de hiero, una sala de recibo con pisos de cerámicas, una sala de estar, un comedor y cocina empotrada, un baño, área de servicios, una puerta trasera de hierro, una escalera metálica de 14 peldaños y 3 descansos; Segunda Planta: dos cuartos con puertas de madera y ventanas panorámicas, un baño, un salón, techo de platabanda, una escalera metálica y de concreto de 17 peldaños y un descanso, una ventana panorámica; la Tercera Planta: área en construcción con techo de machiembrado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ASENCION MONTAÑA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.935-17.-
Yenimar.-
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