LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de Junio de 2017
206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LYXIANA DEL VALLE GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.870, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBELIA COROMOTO GONZALEZ LEÓN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.012, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANA MAYLITH CIRO GARCIA Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.477.148 y 21.161.828, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRECIENTOS NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (309,91 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio la Importancia, calle 03, signado con el número catastral 18-04-01-U01-46-37-08-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Williams Gutiérrez con 22, 85 ML; SUR: Solar y casa de Adelina Mejías con 22,85 ML; ESTE: Calle 03 con 13,30 ML y OESTE: Solar y casa de Marlin Mejías con 13.30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones, un (01) porche, una sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero y cerca perimetral, cuya características de construcción son las siguientes: paredes construida de bloques y cemento frisado y mezclillado, techo todo de platabanda con soporte para tres piso y piso de cemento, ventanas panorámicas con sus procterores de hierro y vidrio, puerta principal y trasera de hierro, las instalaciones sanitarias con sistema de agua negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas en buenas condiciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LYXIANA DEL VALLE GONZALEZ LEON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.936-17.-
Ys
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