LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de Junio 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ GABINO DESANTIAGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.053, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARLIN NAYROBIS VILLANUEVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 22.039.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HECMARY ALEJANDRA CASTILLO OCANTO y RENZO JAVIER BETANCOURT GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.091.701 y 23.577.404, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (291,60 MT2), ubicado, en la urbanización Monte de Sinaí, Calle 3, de la parroquia Guanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parcela municipal sola con ( 16,20 ML ) SUR solar y casa de María Barrios con (16,20 ML); ESTE: calle 3 con (18,00 ML); OESTE: terreno ocupado por María Jiménez con (18,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: paredes de bloques, techo de acerolit con su estructura de hierro, piso de cemento, sala, cocina, comedor, (6) seis puerta de hierro, (4) cuatro ventanas de hierro, (2) dos baños interno, (2) dos habitaciones, (1) un lavadero, (1) un porche, (1) un corredor, cercado con tela metálica; y con todo los servicios públicos.

Que invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, Bs).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ GABINO DESANTIAGO GIL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el numero 2016.384, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.11.38.63, correspondiente al folio real del año 2016, otorgado en fecha 05-05-2.016, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.941-17.-
Ys