LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 3.939-17
SOLICITANTES: LUVEN GERARDO COLMENARES VELASQUEZ y FIDELIA VIVAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.251.710 y 13.675.497, ambos de este domicilio, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS COROMOTO RIBOT, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.472, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.540, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa actuando en sede distribuidora en fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (17-05-2017), cuando los ciudadanos LUVEN GERARDO COLMENARES VELASQUEZ y FIDELIA VIVAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.251.710 y 13.675.497, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio FRANCYS COROMOTO RIBOT, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.472, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.540, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare, solicitan el divorcio, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha seis de febrero de dos mil dieciséis (06-02-2.016), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la urbanización la Granja, sector Las Cabañuelas, calle principal, casa Nº 52, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y manifestaron que no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que liquidar. Folios 01 al 05.
En fecha 24-05-2.017, el Tribunal dicta auto mediante la cual declara su incompetencia y declina la competencia por la materia para conocer la pretensión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 06 y 09.
En fecha 09-06-2.017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUVEN GERARDO COLMENARES VELASQUEZ y FIDELIA VIVAS DE COLMENARES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCYS COROMOTO RIBOT, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.472, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.540 y mediante diligencia exponen: “…Desistimos formalmente de la presente solicitud de divorcio admitida por este Tribunal de fecha 24 de mayo de 2.017, asimismo solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el desglose del acta de matrimonio original la cual esta inserta en los folios 2 y 3 de la presente solicitud.”. Folio 10.
DECISION
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por ambos solicitantes ciudadanos: LUVEN GERARDO COLMENARES VELASQUEZ y FIDELIA VIVAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.710 y 13.675.497, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio FRANCYS COROMOTO RIBOT, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.472, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.540, de este domicilio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-
Solicitud Nº 3.939-17
Angy.-
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