LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Junio de 2.017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARY ERNESTINA GALINDEZ DE URIBE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.195.010, de este domicilio, asistida por el abogado EFRÉN DARÍO ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARJORIE SILENY URIBE BAPTISTA, MARCO TULIO URIBE GALINDEZ y JESUS EDUARDO URIBE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.114, 16.475.536 y 18.296.070, en ese mismo orden, en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS BENJAMIN URIBE GOMEZ, quien falleció Ab Intestato, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), en el Centro Medico Caprellanos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Jesús Benjamín Uribe Gómez. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Jesús Benjamín Uribe Gómez y Mary Ernestina Galíndez de Uribe. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Marjorie Sileny Uribe Baptista. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Marco Tulio Uribe Galíndez. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Jesús Eduardo Uribe Galíndez. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Benjamín Uribe Gómez, Mary Ernestina Galíndez de Uribe, Marjorie Sileny Uribe Baptista, Marco Tulio Uribe Galíndez y Jesús Eduardo Uribe Galíndez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Rafael Arturo Griman Hernández y Natividad del Carmen Bastidas de Vargas., titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.078 y 3.781.687, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY ERNESTINA GALINDEZ DE URIBE, MARJORIE SILENY URIBE BAPTISTA, MARCO TULIO URIBE GALINDEZ y JESUS EDUARDO URIBE GALINDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS BENJAMIN URIBE GOMEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.933-17
AYVC.-
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