LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALEXI FRANCISCO ANGARITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.652, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Ángel García Meza, titular de la cédula de identidad N° 8.198.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.278, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Gelacio Ramón García y Darío Antonio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.485.551 y 2.729.028, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (35989,44 M2), aproximadamente, ubicado en el Caserío Liceta, vía Caserío Liceta, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Emilio Morles con 44,10+235,50 ML; SUR: Terreno Ocupado por Cleiver Vizcalla con 227,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Julia Vizcalla con 126,30 ML y OESTE: Vía principal Caserío Liceta y T/O por Raimary Vargas con 24,00+48,60+29,00+115,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, construida con estructura de cemento y hierro, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisada, techo de zinc, un (01) cuarto, una sala comedor, una cocina, un (01) baño, una (01) ventana panorámica, una (01) puerta metal, una (01) perforación de 15 metros de profundidad con tubos de tres (03) pulgadas, un (01) poste de hierro cable N° 8 para un recorrido de 180 metros, dos (02) lagunas de 50 x 18 metros cada una, cerca perimetral de alambre de púa de 05 pelos, con estantillos de madera, un portón de hierro estructural.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 55.250.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXI FRANCISCO ANGARITA GARCIA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.951-17.-
Yenimar.-
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