LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de junio de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ZENAIDA FERNANDEZ DE REINOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.469, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA e YRVER RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.219 y 5.463.049, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (257,64 M2) ubicado en el barrio Coromoto, carrera 6 bis, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 02, manzana 24, lote 40, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 6 con 6,90 ML; SUR: Solar y casa de Blecida de Quintero con 6,10 ML; ESTE: Solar y casa de Elide Garrido con 28,30+ 1,70+13,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Francisca Riera con 28,30+ 12,10 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda con tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina empotrada con comedor, tres (3) baños, un (1) área de lavadero, un área de garaje, un (1) porche, un (1) portón de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, siete (7) puertas de madera, seis (6) ventanas panorámicas con protectores, una (1) ventana con marco de hierro, pisos de cerámica y terracota, techo de platabanda y paredes de bloques frisados.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ZENAIDA FERNANDEZ DE REINOSO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.674, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14117, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 01 de julio de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.952-17
Manuel Arabia