LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de junio de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARBELIS COROMOTO ESCALONA AGUILAR y DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.209.038 y 15.400.146, de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Leida parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARBELIS MILEXA BRICEÑO y JOSE FRANCISCO PERAZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.670.474 y 17.003.050, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (774,19 mts2) ubicado en el Asentamiento Campesino General José Antonio Páez, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Canal de Desagüe con 19,10 ML; SUR: Calle 9 con 19,40 ML; ESTE: Solar y casa de la familia Torres con 40,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Reina Aguilar con 40,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa construida por paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro un (01) área de lavandería, cerca perimetral de bloque por el frente con futuras construcciones, con un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (86,64 M2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARBELIS COROMOTO ESCALONA AGUILAR y DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 27 de abril de 2017. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.955-17
Manuel.