LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BELLO SECO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.601,692, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JHONNATAN JOSÉ MARQUEZ BELLO, JESÚS ALBERTO MARQUEZ BELLO, YORBY ANTONIO MARQUEZ BELLO, YOHAO RAFAEL MARQUEZ BELLO y YOANDRI ENRIQUE MARQUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.616.152, 17.880.902, 20.543.275, 21.024.136 y 24.538.649 respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HONORIO MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.065.982, falleció Ab intestato el catorce de abril del dos mil diecisiete (14-04-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Honorio Márquez Sánchez Copia simple de la cédula de identidad del causante Honorio Márquez Sánchez. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Honorio Márquez Sánchez y Gladys Josefina Bello Seco. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jhonnatan José Márquez Bello, Jesús Alberto Márquez Bello, Yorby Antonio Márquez Bello, Yohao Rafael Márquez Bello y Yoandri Enrique Márquez Bello, Copias certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente de los ciudadanos Jhonnatan José Márquez Bello, Jesús Alberto Márquez Bello, Yorby Antonio Márquez Bello, Yohao Rafael Márquez Bello y Yoandri Enrique Márquez Bello.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HORTENCIA GUDIÑO y DELIO SANCHEZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.064.428, 9.258.405 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BELLO SECO, JHONNATAN JOSÉ MARQUEZ BELLO, JESÚS ALBERTO MARQUEZ BELLO, YORBY ANTONIO MARQUEZ BELLO, YOHAO RAFAEL MARQUEZ BELLO y YOANDRI ENRIQUE MARQUEZ BELLO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HONORIO MARQUEZ SANCHEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.930-17.-
Marisol.-
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