LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ESQUIMARA CARINET VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.959.062, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ramón Ignacio Orozco Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº 2.722.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.274, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: YALITZA DEL CARMEN TORRES DE FERNANDEZ, EFRAÍN ANTONIO TORRES TORRES, ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, ELIANA NORVELIS VALERO TORRES y EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.726.565, 12.236.406, 13.739.660, 15.138.325 y 15.906.710, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESQUIMARA DEL CARMEN TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.658, falleció Ab intestato el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis (23-02-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: Esquimara del Carmen Torres. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Yalitza del Carmen Torres, Efraín Antonio Torres Torres, Rosiris Yaquelin Valero Torres, Esquimara Carinet Valero Torres, Eliana Norvelis Valero Torres y Eberlindes Coromoto Valero Torres. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante: Esquimara del Carmen Torres. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Yalitza del Carmen Torres, Efraín Antonio Torres Torres, Rosiris Yaquelin Valero Torres, Esquimara Carinet Valero Torres, Eliana Norvelis Valero Torres y Eberlindes Coromoto Valero Torres.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: María Alejandra Monsalve Mujica, Iris Valera Mejias y Yelitza de Jesús Fonseca Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.188.510, 5.129.085 y 5.128.358, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YALITZA DEL CARMEN TORRES, EFRAÍN ANTONIO TORRES TORRES, ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, ESQUIMARA CARINET VALERO TORRES, ELIANA NORVELIS VALERO TORRES y EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ESQUIMARA DEL CARMEN TORRES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.929-17.-
Yenimar.-
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