LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.554-11
DEMANDANTE: MAURO ANTONIO CAMACHO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.816.347, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.569, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano MAURO ANTONIO CAMACHO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.816.347, de este domicilio, asistido de la abogada María Isabel García Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.127, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Documento Privado.
En fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al ciudadano Rafael Ramón Fernández García, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas dos días como termino de la distancia a dar contestación a la demanda. Consta en autos la boleta de citación. Folios 09 al 10.
En fecha 12-07-2011, comparece el alguacil suplente de este Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Rafael Ramón Fernández García. Folios 11 al 17.
En fecha 02-08-2011, comparece el ciudadano Mauro Antonio Yépez, debidamente asistido de la abogada María Isabel García, mediante la cual consigna diligencia solicitando le sea expedido cartel de citación. Folio 18
En fecha 05-08-2011, este Tribunal dicta auto en el cual acuerda la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folios 19 al 20.
En fecha 09-08-2011, comparece la abogada María Isabel Garcia, plenamente identificada en autos en la cual se procedió hacer entrega del respectivo cartel de citación librado a los fines de su publicación. Folio 21
En fecha 09-08-2011, comparece el Secretario del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual hace constar su traslado y fijación del cartel librado en la presente causa, cumpliendo así con la normativa establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 22.
En fecha 19-03-2012, comparece el ciudadano Mauro Antonio Yépez, debidamente asistido de la abogada María Isabel García y mediante diligencia otorga poder apud- acta a la referida abogada. Folios 23 al 24
En fecha 29-03-2012, comparece la abogada María Isabel García, plenamente identificada de autos, y quien mediante diligencia consigna publicación del cartel librado en los diarios El Occidente y El Regional. Folios 25 al 27.
En fecha 30-04-2012, se dicto auto en el cual se designo como defensora judicial del demandado a la abogada Aracelis García, a quien se acordó su notificación a través de boleta. Se libro boleta. Folios 28 al 29.
En fecha 09-05-2012, el alguacil consigno acuse de recibo de boleta de notificación dirigida a la abogada Aracelis García, a quien notifico personalmente. Folios 30 al 31.
En fecha 11-05-2012, compareció la abogada Aracelis García y acepto el cargo de defensora judicial del demandado Rafael Fernández, conferido por este Tribunal en el presente juicio. Folio 32.
En fecha 17-05-2012, se dicto auto en el cual se ordeno la citación de la abogada Aracelis García, defensora judicial del demandado Rafael Fernández, a los fines de dar contestación a la demanda. Se libró boleta. Folios 33 al 34.
En fecha 19-06-2012, compareció el ciudadano Mauro Antonio Camacho Yepez, asistido del abogado Manuel Jaén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.673, mediante el cual revoca poder apud-acta conferido a la abogada María García, y asi mismo confiere poder apud-acta al referido abogado. Folios 35 al 36.
En fecha 22-06-2012, se dicto auto en el cual se acordó notificar mediante boleta a la abogada María García sobre la revocatoria efectuada a su persona por el ciudadano Mauro Antonio Camacho. Se libro boleta. Folios 37 al 38.
En fecha 30-07-2012, el alguacil devolvió boleta de citación dirigida a la abogada Aracelis García, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 39 al 41.
En fecha 09-08-2012, compareció el abogado Manuel Jaén plenamente identificado de autos y quien mediante diligencia solicita sea librada boleta de citación a la abogada Aracelis García como defensora ad litem en la presente causa. Seguidamente fue acordado por el Tribunal. Se libro boleta. Folios 42 al 44.
En fecha 09-10-2012, el alguacil consigno acuse de recibo de boleta de citación dirigido a la abogada Aracelis García, a quien cito personalmente. Folios 45 al 46.
En fecha 08-11-2012, oportunidad señalada para la contestación de la demanda y agotadas las horas de despacho sin que la abogada Aracelis García, haya comparecido a dar contestación a la misma y así se hizo constar. Folio 47.
En fecha 30-11-2012, compareció el abogado Manuel Jaén plenamente identificado de autos y quien mediante diligencia solicita sea designando otro defensor ad litem en la presente causa. Posteriormente fue acordado por el Tribunal en el cual se revocó la designación del anterior defensor y en su lugar se designó al abogado Julio Toro, a quien se acordó notificar mediante boleta sobre su designación. Folios 49 al 50.
En fecha 18-01-2013, el alguacil suplente consigno acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al abogado Julio Toro, a quien notifico personalmente. Folios 51 al 52.
En fecha 24-01-2013, oportunidad señalada para la contestación de la demanda y agotadas las horas de despacho sin que el abogado Julio Toro, haya comparecido a darse por notificado en la presente causa y así se hizo constar. Folio 53.
En fecha 12-08-2013, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida a la abogada María García, y como no ha podido localizarla, procedió a fijar la boleta en la cartelera del Tribunal. Folio 54.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 30-11-2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora y o apoderado judicial, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (27-06-2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 2.554-11
Manuel Arabia.-
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