LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº 2.624-11.-


SOLICITANTE: SERGIO RAFAEL TIMAURE TORREALBA y ERIMAR COROMOTO GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.757.076 y 19.956.041, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como sede Distribuidora, los ciudadanos SERGIO RAFAEL TIMAURE TORREALBA y ERIMAR COROMOTO GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.757.076 y 19.956.041, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, de este domicilio, el motivo de la solicitud es Separación de Cuerpos. Folios 01 al 03.

En fecha 28-11-2.011, se le dio entrada a la presente solicitud declarando el Tribunal la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 04 al 05.

En fecha 14-11-2.011, comparece el alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación que le fue entregada para notificar mediante la misma al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Ana Salas, quien se desempeña como asistente de dicho organismo. Folio 06.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso se observa que el día 14-11-2.011, el alguacil de este Tribunal, consignó acuse de recibo boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, y desde el 14-11-2011 hasta el 27-06-2.017, han transcurrido cinco (05) años y seis meses (06) meses, que no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-

Strio Temp.,
Solicitud Nº 2.624-11
Angy Valera.-