LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.249-10
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER COLMENARES MUJICA y MARÍA SOFÍA DUGARTE DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.329.133 y 12.414.159, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.919, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.253, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos José Alexander Colmenares Mujica y María Sofía Dugarte de Colmenares, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.329.133 y 12.414.159, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.253, de este domicilio El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 6 al 7
En fecha 26-02-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación que le fue entregada para notificar mediante la misma al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Ana Salas, quien se desempeña como asistente de dicho organismo. Folios 8 al 9.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 26-02-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (28-06-2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 2.249-10
Manuel Arabia.-
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