LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 28 de junio de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSE UVENCIO HERNANDEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.712, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Luís Seijas Almea, titular de la cédula de identidad N° 10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Dennys Antonio Gutiérrez García y Joann Carlos Rangel Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.654.318 y 15.756.370, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (202,94 M2), ubicado en el Barrio “Cementerio” calle 29, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 16, Manzana: 31, Lote: 20, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Castro Briceño con 27,80 ML, SUR: Solar y casa de Ernestina Yépez con 27,80 ML, ESTE: Calle 29 con 7,30 ML y OESTE: Solar y casa de Perpetua Gil con 7,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar con un área total de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), que incluye sala-comedor, cocina empotrada revestida de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño interno con respectivos accesorios, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso revestido de cerámica, dos (2) puertas principales de hierro, una delantera y la otra trasera, ventanas panorámicas con protectores de hierro, y en su frente patio con piso de cemento; cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto; con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, teléfono y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JOSE UVENCIO HERNANDEZ ANGARITA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1°, Tomo 23°, 4to Trimestre del año 2009, bajo el N° 34, folios 133 al 135, otorgado en fecha 30-12-2009, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.961-17.-
Yenimar.-