LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.463-11
SOLICITANTES: LUIS ERNESTO HERNANDEZ MARQUEZ y YUSMARY CAROLINA MALDONADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.570.385 y 18.296.444, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LENNON IGOR OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.221, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Ernesto Hernández Márquez y Yusmary Carolina Maldonado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.570.385 y 18.296.444, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del abogado en ejercicio Lennon Igor Orozco Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.221, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 4 al 5
En fecha 23-03-2011, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 6 al 8.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 26-02-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (29-06-2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 2.463-11
Manuel Arabia.-
|