LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.957-17

DEMANDANTE: MODESTO DE JESUS VALERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.752, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio.

DEMANDADOS: ALEIDA JOSEFINA ANDRADE, LUIS ALEXANDER AZUAJE ANDRADE y KARIANNY DEL VALLE AZUAJE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.863, 25.016.591 y 25.016.588, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante el Tribunal distribuidor por el ciudadano Modesto de Jesús Valera Araujo, asistido del abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, en contra de los ciudadanos Aleida Josefina Andrade, Luis Alexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade. El motivo de la demanda es por Nulidad de Asiento Registral.

Alega la parte actora que en fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez (24-08-2010), el Municipio Guanare a través de la Sindicatura Municipal le dio en calidad de venta una parcela de terreno municipal ubicada en el barrio Colombia Sur, calle 28, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 17, manzana 04, lote 30 con un área de Quinientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (524,74 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de Eloina de Santiago con ( 26,00+ 22,30 ML) SUR: Solar y casa de Iris Collante y Aleida Andrade con (22,30+19,30+26,00 ML) ESTE: Calle 28 con (3,50 ML) y OESTE: Terreno ocupado por Modesto de Jesús Valera Araujo con (19,60 ML.), todo lo cual consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 2010.2565, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1325 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2010 que desde ya opone formalmente y acompaña marcado con la letra A. Alega que en fecha dieciséis de agosto de dos mil doce (16-08-2012), el Municipio Guanare a través de la Sindicatura Municipal le dio en calidad de venta a la ciudadana Aleida Josefina Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.863, de este domicilio actuando en nombre y representación de sus hijos menores Luis Alexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade; a la fecha, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.016.591 y 25.016.588, con domicilio procesal en el mismo sitio de la parcela de terreno municipal ubicada en el barrio Colombia Sur, calle 29, esquina callejón S/N, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 17, manzana 06, lote 27 con un área aproximada de Ochocientos Veinte Metros Cuadrados Sin Centímetros (820,00 M2), alinderado: NORTE: Solar y casa de Iris Collante con Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros ( 32,80 Mts). SUR: Calle 29 con Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26,80 Mts). ESTE: Solar y casa de Eloina de Santiago con Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts). OESTE: Callejón S/N con Veintinueve Metros con sesenta Centímetros (29,60 Mts). Todo lo cual consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 2012.1504 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.6798 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, documental éste que acompaña debidamente marcado B. Señala además, que el lindero SUR correspondiente al documento A, discriminado como: “SUR: Solares y casas de Iris Collante y Aleida Andrade con (22,30+ 19,30+26,00 ML) y el lindero ESTE: Correspondiente al documento B discriminado como” ESTE: Solar y casa de Eloina de Santiago con Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts), existe una alteración tangible al lindero del terreno de su propiedad, que es contigua, por cuanto la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, vendió dos (02) veces el mismo lindero colindante, siendo que él es el primer comprador en fecha 24 de agosto de 2010 y la segunda venta fue en fecha 16 de agosto de 2012 situación ésta que podrá demostrarse de manera clara e indubitable dado que dicho lindero abarca parte del área que le pertenece como propietario y que se hace necesario determinar. Pide la citación de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa. Es por lo que formalmente demanda en toda forma de derecho la nulidad parcial de la nota registral estampada en el documento de venta signado B Nº 2012.1504, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.15.3.1.6798 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, otorgado el 16 de agosto del año 2012 por la venta del mismo lindero que son Sur y Este en toda su extensión en ambos documentos, el de Modesto de Jesús Valera Araujo y el de los ciudadanos Aleida Josefina Andrade, Luis Alexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade, identificados para que convengan, o a ello sean condenados por el Tribunal en que sea anulada la nota registral propuesta antes identificada discriminadas y precisadas. Fundamenta su pretensión en la normativa prevista en el Titulo II, De La Propiedad, Capitulo I, Disposiciones Generales Artículo 545 y siguientes del Código Civil y el procedimiento en la normativa prevista en el Libro Cuarto, Titulo III del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00)

En fecha 25-05-2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada a la presente demanda en el Libro de Causa Civiles, instando a la parte accionante a realizar la subsanación en cuanto a los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su pretensión, asimismo le instó a realizar de forma especifica la identificación de las personas contra quienes opone su pretensión, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará en relación a la admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 22.

En fecha 31-05-2017, comparece el ciudadano Modesto de Jesús Valera Araujo asistido del abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, parte actora en la presente causa y expone: “Solicito de la manera mas respetuosa al Tribunal se sirva devolverme previa certificación en autos la documentación copias certificadas de los recaudos que rielan desde el folio 03 al folio 16 presentados en la presente causa. Del mismo modo desisto formalmente del Procedimiento y me reservo a todo evento la Acción de Nulidad de Documento de Venta”. Es todo. Folio 23.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. (05-06-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Sria Temp,

Exp. Nº 2.957-17
Manuel Arabia.-