LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.814-17
SOLICITANTE: BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.501, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JHOLENNY HOSTO, JULIO R. FIGUEREDO y GENESIS A. LIBERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.537.188, 24.018.801 y 4.097.853, en ese mismo orden; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 236.450, 240.021 y 14.977, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16-01-2.017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual el ciudadano: BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.996.501, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual fue insertada bajo el Nº 389, correspondiente al año de 1.974, según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento marcada con la letra “A” , en lo que respecta al nombre de la madre el cual fue asentado como Maria Claudina Castellanos de Morillo, siendo lo correcto Claudina Castellanos de Morillo, según se evidencia en los datos filiatorios el cual anexa con la letra marcada con la letra “B” y copia del acta de matrimonio, marcada con la letra “C”. Folios 01 al 08.
En fecha 19-01-2017, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Claudina Castellanos de Morillo, Digna Rosa Morillo Castellanos, Francisca Morillo Castellanos, Silvia del Carmen Morillo Castellanos, Maria Fidelina Morillo Castellano y Reyes Euclides Morillo Castellanos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 09 al 11.
En fecha 24-01-2.017, comparece la abogada Jholenny Hosto y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 11 vto.
En fecha 24-01-2.017, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, asistida de la abogada Jholenny Hosto, y consigna acta de defunción de la ciudadana Claudina Castellanos. Folio 12 al 14.
En fecha 24-01-2.017, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, asistida de la abogada Jholenny Hosto, y confiere poder apud acta a los abogados Génesis A. Liberòn, Julio R. Figueredo y Jholenny Hosto. Folio 15.
En fecha 27-01-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Folios 16 al 17.
En fecha 24-02-2017, comparece la abogada Jholenny Hosto, en su condición de apoderada judicial del solicitante ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos y consigna cartel publicado en el diario “El Periódico de Occidente”. Folios 18 al 19.
En fecha 16-03-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondiente a las personas contra quien obra la solicitud. Folio 20.
En fecha 03-04-2.017, comparece el abogado Julio R. Figueredo, en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos y consigna los recaudos solicitados por auto de fecha 16-03-2.017. Folio 21 al 24.
En fecha 29-03-2017, el Tribunal en virtud de la consignacion de los recaudos solicitados por auto de fecha 16-03-2.017 y vista publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Digna Rosa Morillo Castellano, Francisca Morillo Castellanos, Silvia del Carmen Morillo Castellanos, Maria Fidelina Morillo Castellano y Reyes Euclides Morillo Castellanos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 25 al 30.
En fecha 20-04-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna mediante diligencia boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Digna Rosa Morillo Castellanos y Reyes Euclides Morillo Castellanos, siendo este último citado por medio de la ciudadana Digna Rosa Morillo Castellanos, quien presentó poder general que la acredita para tal fin, consignando a tal efecto copia del referido poder. Folios 31 al 37.
En fecha 20-04-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de citación dirigida a la ciudadana Maria Fidelina Morillo Castellano, debidamente recibida y firmada. Folio 38.
En fecha 20-04-2017, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos Silvia del Carmen Morillo Castellanos, Digna Rosa Morillo Castellano y Francisca Morillo Castellanos, asistidas de la abogada Génesis A. Liberòn C. y consignan escrito manifiestan que nada tienen que objetar en la solicitud incoada por el ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos. Folio 40.
En fecha 20-04-2.017, comparece el alguacil del Tribunal y devolvió boletas de citación que le fue entregada para citar mediante la misma a las ciudadanas Francisca Morillo Castellano y Silvia del Carmen Morillo Castellanos, debido a la diligencia presentada por la abogada Génesis Liberòn, acompañada de las referidas ciudadanas donde se dan por citadas y manifestaron a su vez que no tienen nada que objetar en la solicitud, es por lo que procedió a su devolución. Folio 41 al 45.
En fecha 10-05-2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 46.
En fecha 16-05-2017, comparece la abogada Jholenny G. Hosto, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, mediante el cual promovió y ratificó escrito de promoción de pruebas documentales; asimismo promovió pruebas testimoniales, que posteriormente fueron admitidas y evacuadas por el Tribunal. Folio 47 al 50.
El solicitante acompañó su escrito de medios probatorios, los cuales fueron debidamente ratificados en el lapso de pruebas, por consiguiente este Tribunal procede a la enunciación y valoración de los mismos:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 389, de fecha 05-03-1.974, correspondiente al ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada de datos filiatorios, expedido por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (SAIME) de fecha 07-12-2.016, correspondiente a la ciudadana Claudina Castellanos Vazquez, que al ser un documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, de fecha 25-08-1.955, correspondiente a los ciudadanos Silvio Morillo y Claudina Castellanos, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática simple de Acta de Defunción, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Claudina Castellanos Vazquez, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Digna Rosa Morillo Castellano, Francisca Morillo Castellanos, Maria Fidelina Morillo Castellanos, Silvia del Carmen Morillo Castellanos y Reyes Euclides Morillo Castellanos, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las testimoniales del ciudadano Georgen Antonio Duran, el mismo compareció a rendir su declaración en los términos siguientes:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos? Contestó: Si, lo conozco de vista trato y comunicación, es mi vecino. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció a la madre del ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, ciudadana Claudina Castellanos de Morillo? Contestó: Si, la conocí desde hace cuarenta (40) años, era mi comadre. TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en el acta de nacimiento del ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre cómo Maria Castellanos de Morillo? Contestó: Si, es cierto y me consta que cometieron el error al asentar el nombre de esa manera, ya que su verdadero nombre es Claudina Castellanos de Morillo. Cesaron.
En cuanto a las testimoniales de la ciudadana Benedicta Mercedes Fernández Márquez, el mismo compareció a rendir su declaración en los términos siguientes:
PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos? Contestó: Si, lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace veinticinco (25) años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció a la madre del ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, ciudadana Claudina Castellanos de Morillo? Contestó: Si, conocí a la ciudadana desde hace treinta (30) años. TERCERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que en el acta de nacimiento del ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos, se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre cómo Maria Castellanos de Morillo? Contestó: Si, es cierto y me consta que cometieron el error al asentar el nombre de la madre del solicitante, ya que su verdadero nombre es Claudina Castellanos de Morillo. CUARTA: ¿Diga la testigo que fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Todo me consta porque conozco al ciudadano Brigido Antonio Morillo Castellanos y tengo conocimiento del error de su acta de nacimiento, respecto al nombre de su madre. Cesaron.
A las referidas testimoniales esta Sede Judicial les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitantes es: “CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO” y no MARIA CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos, bajo el Nº 389, correspondiente al año 1.974, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conlleva a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. 14.996.501, de este domicilio, inserta bajo el Nº 389, correspondiente al año 1.974, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros 14.996.501, de este domicilio, inserta bajo el Nº 389, correspondiente al año 1.974, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con relación al nombre de la madre del solicitante el cual se asentó erróneamente como: MARIA CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO” siendo lo correcto “CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Solicitud Nº 3.814-17
Ayvc.-.
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