LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ULARIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.398.372, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yulimar del Carmen Borrero Escalona, titular de la cédula de identidad N° 21.024.309 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.301, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOHAN MIGUEL BORRERO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.023.613, quien falleció Ab intestato el día diecinueve de marzo de dos mil diecisiete (19-03-2.017) , en el Municipio Libertador, Parroquia el Recreo, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción del causante: Yohan Miguel Borrero Escalona. Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante: Yohan Miguel Borrero Escalona. Copia simple de la cédula de identidad del causante: Yohan Miguel Borrero Escalona. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Ularia del Carmen Escalona y Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Miguel Fernando Borrero Porras.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: SUSANA GABRIELA TOVAR GUEDEZ Y MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.094.307 y 20.318.244, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ULARIA DEL CARMEN ESCALONA la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: YOHAN MIGUEL BORRERO ESCALONA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.903-17.-
Yenimar.-
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