LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 05 de Junio de 2017
206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DURAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.151, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARY ALEIXANDRA LINARES COLMENAREZ y JESÚS ARNALDO LINARES FRIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.367 y 16.073.883, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (122,21 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio la Flores, callejón sin nombre, signado con el número catastral 18-04-01-U01-34-29-15-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Dominga Fernández con 10, 10 ML; SUR: Solar y casa de Francis Peraza con 10,10 ML; ESTE: Galpón de Gabriel Mendoza con 12,10 ML y OESTE: Callejón sin Nombre con 12.10 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque, totalmente frisada, porche de platabanda, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) dormitorios, sala, cocina empotrada con cerámicas, dos (02) ventana de hierro, tres (03) puerta de hierro y una (01) puerta de madera, un (01) baño con todos sus accesorios, área de lavandería, garaje con todo los servicios públicos básicos, cerca perimetralmente en bloque rejas y portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DURAN ROJAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.943-17.-
Ys