LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: DARLING JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.535, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Angulo B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.555, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: HJALMAR STALIN PEREZ RODRIGUEZ, YURIS TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, MARYERLING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO PEREZ TORRES, JHOSMAR ALBERTO PEREZ TORRES y REGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.986.977, 12.709.671, 14.091.256, 18.296.783, 19.528.012 y 6.635.296, en ese mismo orden, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TOMAS PEREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.726.173, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis (29-11-2016), en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, avenida Vargas, final avenida las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: Tomas Pérez Pérez. Copias simple de la cédula de identidad del causante: Tomas Pérez Pérez. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Tomas Pérez Pérez y Regina del Carmen Rodríguez Rodríguez. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Hjalmar Stalin Pérez Rodríguez, Yuris Tomas Pérez Rodríguez, Darling José Pérez Rodríguez, Maryerling Coromoto Pérez Rodríguez, Tomas Alberto Pérez Torres y Jhosmar Alberto Pérez Torres. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Regina del Carmen Rodríguez Rodríguez, Hjalmar Stalin Pérez Rodríguez, Yuris Tomas Pérez Rodríguez, Darling José Pérez Rodríguez, Maryerling Coromoto Pérez Rodríguez, Tomas Alberto Pérez Torres y Jhosmar Alberto Pérez Torres.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SIGLER ERLEYDO QUEVEDO PÉREZ y YUPNELLYS COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.680 y 12.882.048, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DARLING JOSE PEREZ RODRIGUEZ, HJALMAR STALIN PEREZ RODRIGUEZ, YURIS TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, MARYERLING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO PEREZ TORRES, JHOSMAR ALBERTO PEREZ TORRES y REGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TOMAS PÉREZ PÉREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.919-17.-
Yenimar.-
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