LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de junio de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DARWIN ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.516, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruíz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EVER EDUARDO SERENO FERNANDEZ y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.996.524 y 4.240.219, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (414,40 Mts2), ubicado en el barrio Los Guasimitos, calle Los Canales, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Los Canales con 15,10 ML; SUR: Solar y casa de Celia Muñoz con 14,50 ML; ESTE: Solar y casa de Justo Agredo con 28,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Diana Duno con 28,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque, totalmente frisada, estructura de hierro, techo de placa, piso de cerámica, tres (03) dormitorios, sala, cocina empotrada, un (01) mesón de concreto y cerámica, cuatro (04) ventanas panorámicas empotradas con protectores de hierro, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) baños con todos sus accesorios, área de lavandería, garaje, un (01) corredor con estructura de hierro y techo de acerolit, un (01) galpón, dos (02) portones de hierro, con todos los servicios públicos básicos, luz con cableado interno, pozo de agua de 4x20 Mts, cercada de la siguiente manera: En su parte frontal, pared, reja y cerco eléctrico, en sus laterales y al fondo, cercada perimetralmente en bloque con un área de construcción de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (117,39 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5. 000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DARWIN ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.945-17
Manuel.-